De Acueductos
Servidumbres de Acueducto
Ante las concesiones de agua que puede brindar el MINAE, existe la posibilidad de explotar una naciente de agua aunque esta esté ubicada en terreno de un tercero.
Para esto se debe solicitar al MINAE una concesión para explotar esa naciente de agua, luego, para lograr transportar el agua sacada de la naciente se debe crear una servidumbre de agua. La persona interesada en explotar la naciente, y en transportar el agua hasta su terreno, debe solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía imponer una servidumbre de acueductos.
El procedimiento y la normativa que rige el otorgamiento de las servidumbres de acueducto se establecen en la Ley de Aguas N° 276.
Si tiene alguna duda o para más información puede escribir al correo mfajardo@mgp.go.cr; o bien llamar al número 2234-1360 ext. 1025.
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Primer avance de simplificación de trámites