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Comunicados

Personas solicitantes de refugio y refugiadas deben solicitar autorización para viajar a su país de origen

Durante el 2021, la Unidad de Refugio de la DGME ha recibido 269 solicitudes de autorización de salida del país, permiso que debe ser solicitado por aquellas personas solicitantes de refugio, y quienes son reconocidos como refugiados, cuando pretendan salir de Costa Rica hacia su país de origen, así como las personas solicitantes que deseen salir a un tercer país por más de un mes; el permiso debe ser solicitado por lo menos, con diez días hábiles de antelación.

Para ello, debe enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., junto con una foto del carnet de solicitante de refugio y una nota en que explique los motivos de su viaje. La solicitud no garantiza el permiso y la persona debe esperar a que se resuelva su solicitud para viajar. La resolución con autorización de salida del país se le enviará por correo.

Esto responde a que, de acuerdo al artículo 28, del Reglamento de Personas Refugiadas si una persona solicitante de refugio o ya reconocida como refugiada viaja a su país de origen sin autorización, las autoridades del país donde se ha acogido a la protección, en este caso Costa Rica, interpretarían que la persona extranjera se ha acogido a la protección de su propio país de origen, considerando que ya no corre peligro su vida, por lo que se cesaría su condición de refugiado o solicitante en el país.

Cuando el plazo de viaje sea menor a un mes, las personas solicitantes de refugio y las ya reconocidas como refugiadas no requieren de una autorización en caso de viajar a un tercer país que no sea su país de origen. Sin embargo; las personas solicitantes de refugio sí deberán informar a la Administración, con al menos cinco días de antelación al viaje, mediante un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en la que remita una foto de su carnet de solicitante de refugio y explique a cuál país va a viajar y de qué fecha a qué fecha será́ el viaje.

Para información más detalle, puede visitar https://www.migracion.go.cr/Paginas/Refugio.aspx 

  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
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