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Comunicados

Organizaciones comunales tienen plazo hasta el 6 de abril para presentar informes económicos y requisitos.

Gerardo H. Jiménez / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las organizaciones comunales inscritas bajo los términos de la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, tienen plazo hasta el 6 de abril de 2018 para presentar sus informes económicos y los requisitos que las hagan acreedoras a los recursos que transfiere Dinadeco para el ejercicio presupuestario 2018.

De acuerdo con la normativa vigente, el 31 de marzo vence el plazo para que las asociaciones de desarrollo de la comunidad y organizaciones de grado superior presenten dichos requisitos, sin embargo, este año, la fecha indicada coincide con la Semana Santa, razón por la cual, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en su primera sesión del año, (acuerdo No. 10) resolvió habilitar la primera semana del mes de abril, hasta el 6 de ese mes, inclusive, para recibir la documentación indicada.

Mediante publicación en La Gaceta número 209 del 1 de noviembre de 2006, se establecieron los requisitos que las organizaciones comunales deben presentar:

  • Informe económico anual acompañado del último estado de cuenta bancaria, emitido el mes de diciembre del año al que corresponda el informe.

  • Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general.

  • Personería jurídica vigente.

  • Estar al día en la liquidación de recursos que hayan sido entregados con anterioridad por Dinadeco.

  • Mantener al día su inscripción ante el Registro de Acreedores del Estado que al efecto documenta el Ministerio de Hacienda para recibir los recursos por medio de transferencia.

    Toda documentación que se reciba después de esa fecha será considerada como extemporánea. Asimismo, las organizaciones que no cumplan con los requisitos perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento al artículo 19 de la ley 3859, decreto ejecutivo No. 32595-G.

    La organización que no se encuentre en el Registro de Acreedores deberá gestionar su inscripción mediante la presentación de la cédula jurídica vigente (debe entregar una copia y presentar el original para verificación), y constancia de la cuenta cliente emitida por el banco en el que se custodien los recursos.

    Para el cumplimiento de estos trámites, las organizaciones comunales deben ponerse en contacto con el funcionario o funcionaria de Dinadeco que les atiende regularmente, o acudir a la oficina regional o subregional que corresponda a su jurisdicción.

  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
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